Saludos compañeros, el disfrute de los feriados es un derecho laboral que garantiza la legislación en el Código de trabajo en los artículo 147 y 148 e incluso existe un castigo al patrón que no respete este derecho, y que también lo establece el código de trabajo,a pesar de que hemos llevado el caso hasta el despacho del viceministro no hemos logrado un consenso o acuerdo en este sentido, existen dos propuestas en la mesa que aun no están resueltas y una de ellas y la que el sindicato considere mejor es que dos pinos reconozca 2.5 sobre el salario diario por cada feriado trabajo, en tanto no exista un acuerdo firmado con el sindicato nos acogemos a lo que estipula la legislación en este sentido, por lo tanto como el mismo documento de convocatoria lo indica, la asistencia es totalmente voluntaria, el compañero que desee disfrutar el día feriado que lo disfrute PUNTO, el compañero que desee trabajar y ganarse un dinero de mas, entonces que lo trabaje,lo que si debo aclarar es que los que firmen algún documento de compromiso SI DEBEN PRESENTARSE A TRABAJAR, pero solo los que quedan obligados a trabajar mediante la firma voluntaria de un compromiso.

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